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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1239
IMPUESTO PREDIAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1239
Contra el cobro de adeudos por concepto de impuesto predial, así como contra el aumento de esa carga fiscal, debe agotarse previamente al juicio de garantías, el recurso de revisión a que se refiere la fracción I del artículo 831 de la Ley de Hacienda, el que puede ser interpuesto, según lo dispone el artículo 834 de la misma ley, dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a aquél en que hubiera sido hecha la notificación de la resolución que se impugna, y no es aplicable la fracción II, párrafo 2o., del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque esta disposición alude a la promoción del amparo contra resoluciones definitivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8017/42. Larralde Elsa. 18 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.