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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1245
PENSIONES MILITARES, PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1245
Si la primera esposa del militar fallecido, de quien éste se divorció, alega su derecho a la pensión, pero no demuestra que existe sentencia que haya nulificado el segundo matrimonio, ni las actas de estado civil de los hijos nacidos de ese segundo matrimonio, con posterioridad a la muerte del militar, es incuestionable que el fallo que concede la pensión a la segunda esposa, basándose en lo dispuesto por la ley de pensiones del ejército, no implica violación de garantía alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 804/42. Pérez viuda de Peña Avalos Carmen. 18 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.