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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1245
PENSIONES MILITARES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA CONCESION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1245
Si contra una resolución que concede pensión a determinados familiares de un extinto aviador, se promueve juicio de garantías, no debe sobreseerse éste porque no se hubiere agotado el recurso ordinario establecido por los artículos 46 y 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, en atención a que en este ordenamiento no se consigna procedimiento que suspenda los efectos de aquel acto, y en tales condiciones, no se surten los requisitos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 804/42. Pérez viuda de Peña Avalos Carmen. 18 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.