Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325132
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1251
NACIONALIZACION DE FINCAS, DEBE SER CONGRUENTE CON LA DEMANDA. EL FALLO QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1251
Si el agente del Ministerio Público respectivo, instaura su demanda de nacionalización de una casa, apoyándose en el hecho de que en ese inmueble funcionaba un colegio católico, es claro que la sentencia relativa debe resolver teniendo como base dicha demanda y la contestación dada a ella, por la parte afectada, no debiendo decretarse dicha nacionalización tomando como base otro fundamento, como es el de que había habido un convento en la expresada finca, ya que el artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al procedimiento que determina la Ley de Nacionalización de Bienes y el artículo 34 de tal ordenamiento, determinan que el fallo que debe dictarse, debe ser congruente con la demanda; y si el susodicho fallo no se ocupa de la cuestión propuesta, existe indebida aplicación del mencionado artículo 379, y violación del artículo 14 de la Constitución Federal, pues al ocuparse el fallo de una cuestión distinta, imposibilita a la parte afectada para rendir las pruebas correspondientes, para desvirtuar los motivos que dieron origen a la nacionalización del inmueble en su cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4321/39. Fernández Valgas Luz. 18 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.