Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325133
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1252
NACIONALIZACION DE FINCAS, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE LA, DEBE CONCEDERSE PLENAMENTE EL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1252
Si al decretarse la nacionalización de una casa, no lo fue por considerar que en ella existía un colegio católico según la demanda del agente del Ministerio Público respectivo, sino por estimarse que en ella existió un convento, como el fallo en tales condiciones no es congruente con la expresada demanda, la sentencia del Juez de Distrito debió establecer lisa y llanamente la existencia de la violación constitucional y conceder por ello la protección de la Justicia Federal que se le hubiera solicitado, y no conceder el amparo a fin de que se dictara una nueva resolución, en la que se hiciera el estudio de la cuestión planteada en la susodicha demanda; y si en la resolución incongruente se establece "... porque en el caso no se trata de un colegio sino de un convento, y estos, a diferencia de aquellos, fueron prohibidos por la Constitución General ...", resulta que la cuestión relativa a la procedencia de la nacionalización del inmueble, porque hubiera funcionado en el mismo una escuela católica, fue estudiada en la propia resolución, razón por la que, como ya se dijo, debe concederse la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4321/39. Fernández Valgas Luz. 18 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.