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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1271
FERROCARRILES, ILEGALIDAD DEL EMBARGO DE MERCANCIAS RECIBIDAS PARA SU TRANSPORTE, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1271
Si una empresa de ferrocarriles recibió para su transporte determinadas mercancías, las que fueron embargadas por las autoridades responsables, es indudable que contra ese acto y los demás que se reclamen, procede el amparo, por ser violatorio de garantías, ya que el apoderamiento de dichas mercancías constituye un obstáculo al cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos, imponen esas empresas y con ello invade la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en esa materia, que le corresponde de acuerdo con el artículo 65 de la indicada ley, en relación particularmente, con el artículo 3o., fracción I, de la misma, pues las vías generales de comunicación y los medios de transporte, que operan en ellas, quedan sujetas exclusivamente a los poderes federales, y el Ejecutivo ejercita sus facultades por conducto de la expresada Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; entre otros casos, en los relativos a la explotación de las vías generales de comunicación, y por tanto, con el referido embargo, se pone un obstáculo a los transportes, con infracción del invocado artículo 65, invadiendo con ello la esfera de los poderes federales, pues los actos reclamados provienen de autoridades de un Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6905/42. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.