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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1294
ADMINISTRADORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS, LAS GESTIONES HECHAS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE ORDENAN DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1294
Debe desecharse la demanda de amparo interpuesta contra la resolución de la Contaduría de la Federación que estableció la responsabilidad de un administrador de correos y telégrafos, sobre determinada cantidad, la que debe descontarse de su sueldo, aunque el afectado manifiesta haber hecho gestiones para que se revocara tal decisión y no se ejecutara, pues si la interposición de recursos improcedentes no interrumpe el término para acudir al amparo, menos pueden interrumpir ese plazo las simples gestiones sin apoyo legal alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9286/42. Chavelas Cuenca Luis. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.