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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1434
APELACION EN MATERIA FEDERAL, NO PUEDEN DECRETARSE NULIDADES DE ACTUACIONES POR NOTIFICACIONES MAL HECHAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1434
Si bien es cierto que el artículo 414 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la sentencia apelada, eso no implica que el propio tribunal pueda declarar insubsistente el fallo apelado, es decir, nulificarlo en lo absoluto y ordenar la reposición del procedimiento, con motivo de una notificación mal hecha; ya que la nulidad de actuaciones debe ser promovida incidentalmente antes de la conclusión del juicio, o sea, antes de que se dicte la sentencia definitiva que le haya puesto fin.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6038/42. J. and O. Coats, Limited. 19 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.