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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1445
COMPAÑIAS DE FIANZAS, TIENEN EL CARACTER DE INSTITUCIONES DE CREDITO, TRATANDOSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1445
La fracción VIII del artículo 5o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, de treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiséis, otorgó el carácter de instituciones de crédito a las compañías de fianzas, y aunque la ley de veintiocho de junio de mil novecientos treinta y dos, al especificar las instituciones de crédito, en su artículo 6o. no hace mención de esta clase de compañías, como en su artículo 7o., transitorio, de una manera precisa, manifiesta que subsistirá el régimen legal que aquella ley de mil novecientos veintiséis establece, respecto a las compañías de fianzas, en virtud de este régimen legal, debe considerarse a dichas compañías como instituciones de crédito, pues si la mente del legislador hubiera sido privarlas de tal carácter, así lo hubiera establecido de manera clara; por lo que tratándose del impuesto sobre la renta, si una compañía de fianzas presenta su manifestación para el pago de sus impuestos, de acuerdo con el balance que le hubiera sido aprobado por la Comisión Nacional Bancaria, es indudable que la junta calificadora respectiva debe atenerse a ese balance y aceptar dicha manifestación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4355/41. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.