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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1471
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1471
Deben desecharse los agravios, cuando se basen, en parte, en argumentos que se refieren al fondo de la cuestión y que para nada vienen al caso, en una controversia suscitada exclusivamente en torno a cuestiones de oportunidad en la interposición de los recursos, y cuando no ataquen fundadamente, con una demostración adecuada, el razonamiento que sirvió de base al Juez de Distrito para dictar su sentencia que desestimó de la acción de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7561/42. "González y San Martín", S. en N. C. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.