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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1476
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1476
Si al interponer la revisión, la autoridad responsable expresa como agravios, que la solicita con apoyo en un artículo de determinada ley, pero no hace valer ningún argumento para demostrar que el fallo del inferior es violatorio de alguna ley de fondo o forma, en perjuicio de los intereses fiscales que representa, prácticamente no existe controversia alguna que deba resolver este Alto Tribunal, por lo que debe confirmarse la sentencia del inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2351/42. Araiza de Zepeda Josefa. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1918, Octava Parte, Común, página 60, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 34, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".