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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1505
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1505
La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, establece que el Tribunal Fiscal apreciará la resolución impugnada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal correspondiente, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario, no haya tenido el actor la oportunidad de ofrecerlas. Ahora bien, si el interesado no demostró de manera alguna que hubiese rendido sus pruebas en la fase oficiosa del procedimiento tributario, o que la autoridad fiscal se hubiese negado a aceptarlas, es correcta la resolución de la Sala responsable, de negarse a admitir como probadas, unas deducciones solicitadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7751/42. Compañía Aeronáutica "Francisco Sarabia", S. A. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.