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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1517
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1517
Si determinado acuerdo presidencial, se reputa violatorio de garantías su impugnación en la vía de amparo, debe hacerse dentro de los quince días siguientes a aquél en que la parte afectada se hace sabedora de él, para cumplir lo preceptuado por el artículo 21 de la ley de la materia, y no pasado ese término, sin que valga la argumentación de que no se le notificó legalmente, pues el objeto que podía tener esa notificación, o sea, hacer saber a dicha parte quejosa los términos en que estaba concebido el propio acuerdo, estaba suficientemente llenado con el conocimiento que, por no importa qué medios hubiera adquirido de él, la misma; por lo que el acto reclamado y todas sus consecuencias deben considerarse como tácitamente consentidos y el juicio de garantías debe sobreseerse, con fundamento en la fracción XII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 36/42. Urrutia Apolinar y coags. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.