Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325150
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1690
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ENTRAÑAN VIOLACION DE GARANTIAS POR SU SOLA EXPEDICION, EL REGLAMENTO Y LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1690
Si se reclama en amparo la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación en treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, cuya aplicación es a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y dos, y sus efectos, comprendiendo todos los actos de ejecución y sus consecuencias legales, dicho juicio de garantías debe sobreseerse por causa de improcedencia, con apoyo en lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del 74 del mismo ordenamiento, si en la fecha de la presentación de la demanda, no se había realizado ningún acto de aplicación de la ley impugnada, por parte de alguna autoridad, de acuerdo con el siguiente criterio: "Atentos los términos en que están concebidas las diversas disposiciones de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, no puede sostenerse que por su sola expedición entrañe violación de garantías individuales, sino que se necesitan actos posteriores de autoridad para realizar las violaciones, tales como el cobro del impuesto o imposición de sanciones, en su caso; pues entre tanto no ocurra esto, no puede existir violación alguna de garantías individuales en perjuicio de la parte quejosa.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8905/42. Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa "Transportes Zacatecanos", S. C. L. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.