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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1699
SENTENCIAS QUE NIEGAN LA PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1699
Si una ejecutoria niega la protección constitucional, es claro que ningún acto es susceptible de ejecutarse en cumplimiento de tal fallo, ya que una sentencia que niega el amparo, no requiere ejecución y cumplimiento, sino que sus efectos se traducen en que la autoridad responsable está en aptitud de llevar adelante la ejecución del acto reclamado, cuando tal ejecución ha sido suspendida por la interposición del juicio de garantías; y si los actos reclamados en un amparo, no han sido ejecutados u ordenados para cumplir determinada ejecutoria, no se está en el caso de improcedencia previsto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del 74 del mismo ordenamiento, por lo que ese amparo no debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 37/42. Pérez Gavilán Eduardo. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.