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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1707
AUTORIDADES RESPONSABLES MAL SEÑALADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1707
Si el acto reclamado no proviene de las autoridades que se hubieren señalado como responsables, sino de otra, a la que no se indicó con ese carácter en el juicio de garantías, los Jueces de Distrito no están en aptitud de examinar la constitucionalidad de un acto atribuído a una autoridad distinta de aquella que lo pronunció, y en tales condiciones, es de concluirse que no se cumplió con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley de Amparo, en tanto que obliga a los quejosos a precisar el acto reclamado de cada autoridad, así como los respectivos conceptos de violación, por los que siendo el amparo administrativo de estricto derecho, tal deficiencia no puede suplirla el juzgador, de acuerdo con el artículo 79 de aquel ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6352/42. Gutiérrez Hernández J. Jesús. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.