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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1713
TIERRAS OCIOSAS, VALOR DE LAS INSPECCIONES OCULARES PRACTICADAS, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1713
La prueba testimonial no puede desvirtuar el resultado de la inspección ocular practicada por la autoridad responsable, que fundó su acto de dar en arrendamiento un predio a los solicitantes del mismo por encontrarse en condiciones de cultivo, y la única manera de hacerlo, en el supuesto de no ser verídico el resultado a que llegó la autoridad responsable, al tramitar la solicitud, de dicho predio como tierra ociosa, es por medio de la prueba pericial. Tampoco la prueba documental consistente en una copia fotostática del informe de un ingeniero, demuestra que las tierras en cuestión no sean ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8196/42. Mora viuda de Fonseca Antonia. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.