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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1986
CODIGO SANITARIO FEDERAL, MULTAS POR INFRACCIONES AL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1986
Si se impone multa por el jefe del Departamento de Salubridad Pública, por infracción a los artículos 386 y 390 del Código Sanitario Federal, antes de ocurrir al juicio de garantías en contra de esa sanción, debe agotarse la reconsideración a que alude el artículo 504 del mismo código, y de no procederse en esa forma, dicho amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8170/42. Anaya Vicente B. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Franco Carreño.