Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325157
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1992
REVISION MAL INTERPUESTA POR PARTE DE AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1992
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se reclame, por lo que debe desecharse la que interponga una de las autoridades responsables, si el inferior sobreseyó en el juicio relativo, en cuanto al acto que de ella fue reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8323/42. Soto Ortuño Julio M. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.