Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1996
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DIFERIMIENTO DE LAS AUDIENCIAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1996
El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, establece que la audiencia en el procedimiento contencioso administrativo podrá suspenderse o prorrogarse de oficio o a solicitud de alguna de las partes, cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal; atentos los términos de esta disposición legal, es notorio que acuerda un derecho a las partes para solicitar ese diferimiento o prórroga, cuando así lo estime necesario y fundado, y otorga además una facultad a las Salas de dicho tribunal, para decretarlo de oficio, según su criterio; en consecuencia, si no son solicitados ese diferimiento o prórroga, no puede estimarse que al no ser acordados de oficio, dichas Salas infringen el expresado artículo 199, pues ello equivaldría a sustituirse la autoridad federal judicial en el criterio de la responsable, lo que no le es permitido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2734/42. Alfonso Rivas y Compañía, sucesores, S. en C. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.