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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2002
PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2002
Cuando en una línea cerrada se requiera aumentar el número de vehículos, la Secretaría de Comunicaciones tiene facultad de resolver lo conducente, pero ello debe ser previo estudio e inspección y dando preferencia en el aumento, a los que ya son permisionarios de la línea, que no tengan el número de permisos autorizados por la ley, y de entre ellos, a los que tengan un solo permiso, y tal estudio debe hacerlo la Comisión Técnica Consultiva, cuya misión es vigilar el cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 74 del Reglamento de Tránsito, con el objeto de que no sea mayor que la capacidad de la carretera, ni menor que los intereses que haga uno de los permisionarios, alegando que no deben concederse nuevos permisos, sea válida la objeción de que dicho permisionario no tiene derechos adquiridos sobre toda la línea, pues el acuerdo de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y uno, dictado al respecto por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, no hizo distingo alguno, y por otra parte, los nuevos permisos abarcan o comprenden parte de la ruta concesionada al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1680/42. Gudiño Leopoldo. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.