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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2016
EMPRESAS DE FERROCARRILES, NO ESTAN OBLIGADAS A PAGAR CUOTAS POR POZOS ARTESIANOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2016
Es indebido el cobro que se haga a una empresa de ferrocarriles, por autoridades del Departamento del Distrito Federal, de cuotas que correspondan a determinados pozos artesianos que estén perforados en determinada estación, en atención a que dichas empresas se encuentran protegidas por el texto terminante del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que crea a su favor un régimen de excepción al eximirlas de contribuciones impuestas por el Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8755/42. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 25 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.