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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2031
ACTOS CONSUMADOS, CUANDO NO LO ESTAN (COBRO DE IMPUESTOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2031
Aunque ya se hubiera girado oficio a la administración de la aduana de esta capital, relacionado con el pago de los derechos de importación de la maquinaria y materias primas de que en él se trata, si no hay en autos constancia alguna de que ese pago se hubiera verificado, es claro que no se trata de actos consumados; por lo que procede conceder la suspensión de los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, que previene que tratándose del cobro de multas, impuestos o cualquiera otro pago fiscal, se concederá discrecionalmente la medida previo el depósito respectivo en el Banco de México, de la cantidad que se cobre.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4479/42. Compañía The Meyercord Company de México, S. A. de C. V. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.