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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2036
EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LAS LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2036
Contra la aplicación de las leyes relativas a la expropiación por causa de utilidad pública, dictada en beneficio social, no cabe conceder la suspensión, porque se contrariaría la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo que salvaguarda el interés general y la aplicación de disposiciones de orden público, por encima del perjuicio que pudieran resentir los particulares, con la ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5412/42. Lozano Luis. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 9020. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2299/42. Nava Luis y coagraviados. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.