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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2104
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A NEGOCIACIONES, NO DEBE COBRARSE PERSONALMENTE A LOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2104
Si una negociación, de la que fue socio el quejoso, tiene adeudos pendientes relativos al impuesto sobre la renta, debe concederse el amparo para el solo efecto de que a dicho quejoso en lo personal, no se le cobren las cantidades adeudadas, sin perjuicio naturalmente de que se siga el procedimiento respectivo en contra de la negociación deudora, por conducto de quien la represente legalmente, ya sea el recurrente o cualquiera otra persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8277/42. Miyauchi Yasuki. 26 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.