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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2110
MINAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2110
Habiéndose declarado en otro juicio de garantías, que causó ejecutoria, que la Compañía Minera de Chihuahua, S. A., no era causante del impuesto sobre la renta, por lo que respecta a los pagos que la American Smelting and Refining Company hizo al fisco federal, por concepto de impuesto superficial de minería, sobre los fundos mineros que la compañía primeramente nombrada, dio en explotación a la segunda, o sea a la quejosa, como en este juicio se combate la resolución del Tribunal Fiscal que declaró válidas las resoluciones fiscales que impusieron a dicha quejosa, unas multas por no haber exigido a la otra compañía que pagara el impuesto sobre la renta y por no haber hecho una relación de los pagos efectuados por esa misma compañía, con la comprobación del impuesto pagado por la misma, en los términos del artículo 83 del reglamento de la ley de la materia, sin necesidad de entrar el estudio del fondo del asunto, debe también concederse el amparo, toda vez que no siendo causante del impuesto sobre la renta la susodicha compañía, la quejosa no pudo haber infringido precepto alguno, y de lo contrario, podría darse el caso de confirmación de dichas multas, no obstante que según la expresada sentencia que causó ejecutoria, no se tenía la obligación de pagar impuesto alguno sobre la renta, por no tener aplicación el artículo 36 del reglamento indicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5295/42. American Smelting and Refining Company. 26 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.