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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2122
CONSTRUCCIONES, ORDEN DE PARALIZACION DE LOS TRABAJOS PARA LAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA ELLA (ACTOS PROHIBITIVOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2122
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden para que no se sigan llevando a cabo los trabajos de una construcción en unos terrenos, que se ha determinado son propiedad de la nación, pues si bien no se trata de actos que tengan el carácter de negativos, sí deben estimarse como prohibitivos en atención a que la orden de paralización de trabajos equivale a la prohibición de continuarlos, y aunque en la Ley de Amparo no existe disposición que prevenga que deba negarse la suspensión cuando el acto tenga carácter de prohibitivo, en el caso no es procedente concederla, porque la suspensión, como lo está indicando su propia designación, detiene o paraliza la acción de las autoridades responsables, y si se concediera contra actos prohibitivos, dejaría de llenar su función jurídica, que radica en la posibilidad de mantener las cosas en el Estado en que se encuentren, y los retrotraería al estado en que se encontraban antes de otorgarse la prohibición, efectos que sólo son propios de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8650/42. Martínez Tapia Jesús Héctor y coags. 26 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.