Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325169
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2121
CONSTRUCCIONES, ORDEN DE PARALIZACION DE LOS TRABAJOS PARA LAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA ELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2121
Contra la orden para que no se sigan llevando a cabo los trabajos de una construcción en unos terrenos, que se ha determinado son propiedad de la Nación, es improcedente la suspensión, no porque se trate de actos consumados, porque de autos no aparece que lo hayan sido, ni porque resulte perjuicio al interés general ni violada alguna ley de orden público, lo que tampoco aparece probado, sino porque de concederse la medida, se dejaría, sin materia al juicio del amparo, ya que se ejecutarían los actos cuya ejecución se ha mandado suspender, y la paralización del trabajo ordenada, dejaría de surtir efectos y con sólo esto, la parte agraviada quedaría restituida en el goce de la garantía violada, con lo que se otorgarían a la suspensión efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8650/42. Martínez Tapia Jesús Héctor y coags. 26 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.