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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2169
INFORMES JUSTIFICADOS IMPRECISOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2169
Si los informes justificados no son claros y explícitos sobre la existencia o inexistencia del acto reclamado, la autoridad responsable no cumple con los requisitos que exige la Ley de Amparo para tal caso, operando en consecuencia, la presunción legal a que se refiere el artículo 149 de dicho ordenamiento, teniéndose como cierto el expresado acto reclamado. Esto sucede en el caso en que el informe justificado no es lo suficientemente claro y categórico para admitir, sin género de dudas, que la autoridad responsable niega el acto que se le imputa, pues si bien dice que no "ha dado orden alguna para despojar de su parcela" al quejoso, por otra expresa que se ha "concretado a obedecer órdenes superiores", sin explicar si esas órdenes, son en el sentido de que respete la parcela del quejoso o lo prive de su posesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7821/42. González Crescenciano. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.