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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2173
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PETROLEO, DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA, INSUBSISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2173
Esta ley ha sido derogada tácitamente por la reglamentaria del artículo 27 constitucional, en materia de petróleo de dos de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, y habiendo cesado sus efectos y su vigencia, en un lapso aproximado de un año, no pudo originar ningún efecto perjudicial a los intereses del quejoso, pues aunque pudo ser aplicada, en realidad no lo fue, y no es lógico conceder los mismos efectos a una posibilidad que no llegó a realizarse, que a actos concretos y reales, lo mismo debe decirse con respecto al reglamento de esa ley, que fue expresamente derogado por el de dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. Por tanto, habiendo cesado los efectos de dichos ordenamientos, debe sobreseerse en el juicio de garantías promovido al respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8537/42. González Leobardo. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.