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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2187
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2187
Si el secretario general del Departamento del Distrito Federal, rinde informe justificado a nombre del jefe del mismo departamento y de los jefes de la Oficina de Licencias y Central Calificadora de Infracciones e inspector también de ese departamento, ese informe solamente tiene valor en cuanto fue rendido a nombre del expresado jefe, pero no por lo que toca a las otras autoridades, en virtud de que el artículo 19 de la Ley de Amparo, no autoriza a las autoridades superiores para representar en el juicio de garantías a las autoridades subalternas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6677/42. Santos Concha Ranulfo. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.