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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2188
INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2188
No es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que no deben tomarse en cuenta determinadas constancias que fueron acompañadas al informe con justificación, porque éste se rindió después de vencido el término de cinco días que para el efecto, señala la Ley de Amparo, porque ese término no fue fijado con el fin de dar mayor rapidez a la tramitación del juicio, pero no puede ser aplicado estrictamente en aquellos casos en que no se priva a la parte quejosa del derecho de presentar pruebas, para rebatir las afirmaciones que pudiera tener, porque media un lapso suficiente para ello, como cuando el informe justificado es recibido casi nueve meses antes de que tenga verificación la audiencia constitucional, en la que la parte quejosa rindió pruebas documental y testimonial para desvirtuarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6677/42. Santos Concha Ranulfo. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.