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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2198
DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2198
Si por el jefe del Departamento de Salubridad Pública, el director de Salubridad en el Distrito Federal y el oficial sanitario, rinde informe el jefe de la Oficina Jurídico Consultiva del propio departamento, debe tenerse como cierto el acto reclamado, aunque el artículo 9o. del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública autorice a los abogados consultores para representarlos ante las autoridades del orden judicial porque este precepto es opuesto al artículo 19 de la Ley de Amparo, que, por su categoría, es superior a un reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2432/42. Pisarevsky Esther S. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.