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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2206
INFORME CON JUSTIFICACION DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2206
Si las autoridades ejecutorias no rinden informe, pero aquellas a quien se atribuye haber ordenado el acto, lo niegan, es incuestionable que la autoridad ejecutora no puede ejecutar una orden inexistente, y por lo mismo, la falta de informe, no trae la presunción que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7872/42. Ramos Rafael. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.