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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2262
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO DICTADAS CON POSTERIORIDAD A LA DEROGACION DE LAS LEYES APLICABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2262
Es infundado el agravio que sostenga que la sentencia de un Juez de Distrito se fundó en una disposición reglamentaria ya derogada, esto es, que se dictó, catorce días después de haber sido derogado por inconstitucional el artículo 49 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad; porque no obstante lo anterior, la sentencia de primera instancia pudo dictarse aun cuando existiera esa derogación, si es que cuando se promovió el amparo, dicha disposición estaba vigente, y en tales condiciones, ese fallo tiene que ser congruente con la litis planteada y considerar esa situación, teniendo que atender con precisión el momento en que ocurrieron los actos motivo del mismo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7162/41. Camacho Alfonso M. 28 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.