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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2311
EJIDOS, COMPENSACION A LOS PEQUEÑOS AFECTADOS POR RESOLUCIONES DOTATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2311
Si en la demanda de garantías, la parte quejosa alega habérsele privado del derecho de compensación, creado por acuerdo presidencial de veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta, dejándose de aplicar dicho acuerdo, y si la resolución reclamada se dictó cuando el expresado acuerdo había sido sustituido por el Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, el que sirvió de fundamento al mencionado fallo, es claro que el mismo no pudo ser violatorio de garantías, porque no se hubiere aplicado el acuerdo derogado, y aunque la resolución reclamada pueda ser contraria a disposiciones expresas del reglamento aplicado y, por este motivo, violatorio de garantías, debe confirmarse la negativa del amparo resuelta en primera instancia, si sobre el particular ningún concepto de violación del susodicho reglamento, se alegó en la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9200/41. Vázquez viuda de Ruiz Velasco María del Refugio. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.