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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2320
BAJA DE LOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2320
Si no aparece de autos que se hubiera hecho notificación personal del acuerdo que decretó la baja del quejoso, en el Ejército Nacional, es claro que si a partir de la fecha de ese acuerdo, las oficinas pagadoras correspondientes suspendieron los haberes de aquél, resulta incuestionable que a partir de ese momento tuvo conocimiento de esa orden de baja, y si transcurrió el término de quince días que fija la Ley de Amparo, para la promoción del juicio constitucional, el promovido al respecto, es improcedente y debe sobreseerse, de acuerdo con los artículos 73, fracción XII y 74, fracción III, de dicho ordenamiento, sin que sea óbice lo anterior, lo alegado en la demanda, respecto a que desde la fecha en que se dictó sentencia en el juicio que le fue seguido por el delito de rebelión, el quejoso hizo gestiones ante la responsable, para obtener su reingreso, toda vez que la ley de la materia no establece recurso ordinario alguno, para revocar el acuerdo de baja que se dictó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3826/42. León Novoa Arturo. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.