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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2350
BEBIDAS ALCOHOLICAS, NEGATIVA PARA EXPENDERLAS EN LOS RESTAURANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2350
Debe declararse infundado el agravio consistente en que el Juez de Distrito no examinó el acto hecho consistir en la resolución declarativa de que no se expedirá al quejoso la autorización para anexar vinos, licores y cerveza a la venta de alimentos de su restaurante, porque esa resolución declarativa no es otra cosa que la negativa a expedir la autorización indicada, acto que sí fue examinado por el inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8481/42. Ojeda Ramón. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.