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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2351
BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS RESTAURANTES, REQUISITO DE DISTANCIA, PARA QUE PUEDAN EXPENDERSE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2351
El artículo 12 del Reglamento para Expendios de Bebidas Embriagantes, establece: "En la fondas y restaurantes únicamente se permitirá vender vinos, licores y cerveza cuando sean consumidos con los alimentos y previa la licencia correspondiente, licencia que se expedirá sólo cuando dichos establecimientos reúnan los siguientes requisitos: a) Que se encuentren a una distancia radial no menor de doscientos metros de otros similares que tengan la misma autorización, de cantinas, vinaterías, pulquerías o expendios de cerveza". Ahora bien, de acuerdo con lo estatuido en el anterior precepto, resulta equivocado el argumento consistente en que el inferior aplicó inexactamente el mismo artículo, que no existe el requisito de distancia sino en relación con los restaurantes, pero no respecto a otra clase de expendios de bebidas embriagantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8481/42. Ojeda Ramón. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.