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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2374
PATENTES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CON RELACION A LA INVASION DE DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2374
Tratándose de una reclamación o juicio de naturaleza administrativa, seguido en relación con la solicitud de estudio formulada sobre la invasión de derechos de unas patentes, la demanda de amparo enderezada contra violaciones a ese procedimiento, no parece quedar comprendida en los términos del artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y por consiguiente, tampoco le es aplicable la fracción XVIII del artículo 73 del mismo ordenamiento para que se deseche, de plano, y no siendo manifiesta e indudable su improcedencia, debe ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 8869/42. Maya Tomás. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.