Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325204
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2391
EJIDATARIOS, AMPARO PROCEDENTE PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2391
La fracción XIV, del artículo 27 de la Constitución Federal, proscribe, el juicio de amparo para los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren. Ahora bien, si una demanda de garantías es interpuesta por los quejosos, en su carácter de vecinos de un poblado, en cuanto una resolución de ampliación de ejidos concedió a diverso poblado tierras sobre las cuales consideran tener derechos preferentes para recibirlas en dotación, como dicha demanda no se promueve por los quejosos como propietarios afectados con la expresada resolución presidencial, el caso no se encuentra claramente comprendido en los términos de la fracción XIV del artículo 27 mencionado, y no siendo manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, debe ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencias que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9140/42. Rodríguez Daniel y coags. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.