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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7495
AGUAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7495
El juicio de garantías no es el medio adecuado para establecer si determinadas aguas son, o no, nacionales, pues la Justicia Federal no cuenta entre la funciones que le otorgan los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la de examinar y declarar en el juicio de amparo, si determinados depósitos, manantiales o corrientes de aguas, están sujetos al régimen establecido en el artículo 27 de la expresada Constitución y en su ley reglamentaria, ya que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, hacer los estudios y declaraciones respectivas y solamente en el caso de que un particular se crea lesionado en sus derechos, por esas autoridades, y promueva el juicio de garantías contra la declaratoria respectiva, el Poder Judicial de la Federación puede intervenir y decidir sobre las violaciones constitucionales que se aleguen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9519/42. Sánchez Miguel. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.