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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2567
INGENIEROS FORESTALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA SUSPENSION DE LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2567
El artículo 166 del reglamento de la ley forestal determina: "Cuando el presunto responsable de una infracción, justifique, en su defensa, la falta de dolo en su actuación o la existencia de un simple error calificado, a juicio del servicio forestal, éste reivindicará en sus derechos al interesado, comunicándolo así a sus dependencias". Ahora bien, el anterior precepto presupone, para la reivindicación de los derechos del afectado, que éste, al cometer la infracción que se le atribuya, obre sin dolo o por simple error; por lo que no puede tener aplicación en el caso en que el afectado con la orden de suspensión de la autorización que se le concedió para el ejercicio de su profesión de ingeniero forestal, considera que no es infractor y por ende, que no debía molestársele en su libre ejercicio profesional en materia de servicios particulares forestales, sin antes habérsele oído en defensa en los términos del artículo 14 de la Constitución Federal. Además, el medio de defensa señalado en el referido artículo 166, es una reconsideración a posteriori, que no puede ser tomada en cuenta en la especie, ya que la aludida suspensión del ejercicio profesional del quejoso, por sí sola, afecta a sus intereses jurídicos, no siendo aplicable la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento, para que el juicio de garantías se declarara improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3657/42. Sánchez Altamirano Raúl. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.