Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325209
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2566
DIRECCION GENERAL FORESTAL Y DE CAZA, REVISION A NOMBRE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2566
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades superiores no pueden representar en el juicio de garantías, a los inferiores que gozan de autonomía y atribuciones propias, por lo que debe desecharse el recurso de revisión que a nombre de la Dirección General Forestal y de Caza, interponga el subsecretario de Agricultura y Fomento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3657/42. Sánchez Altamirano Raúl. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.