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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2589
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2589
Si las autoridades responsables reconocieron que el quejoso habita un predio, y de sus informes aparece que pretenden desalojarlo del mismo, en su caso, por la fuerza, tales antecedentes, corroborados con la exposición de hechos por parte del referido quejoso, llevan al ánimo judicial la convicción de que se pretende, por medios ilegítimos, hacer que desaloje el inmueble en que habita, tanto más, si las responsables no se han apoyado en precepto legal alguno, y como el artículo 16 de la Constitución Federal no solamente protege al individuo en sus posesiones, sino también en su persona, familia y domicilio, es indudable que deberá otorgarse la protección de la Justicia Federal, contra los actos de las mencionadas responsables, sin perjuicio, naturalmente, de los derechos que el adjudicatario del predio puede hacer valer, para obtener, por los procedimientos legales correspondientes, la posesión; y debe quedar sin efecto la multa impuesta por el inferior al quejoso, porque no tiene aplicación el artículo 81 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8237/42. González R. José. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.