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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2595
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2595
Si los conceptos de violación expresados en la demanda, no atacan la base que sirvió a la respectiva Sala del Tribunal Fiscal, para estimar la legalidad del procedimiento aduanal reclamado, esto es, el juicio pericial, pues el quejoso se concreta a expresar que la sentencia de la responsable no está fundada legalmente, ni es congruente con los puntos de su demanda, sin decir por qué motivo estima que no está fundada esa resolución ni por qué la considera incongruente; y dichos conceptos hace descansar en la infracción de unos preceptos legales que oportunamente fueron invocados, es correcta la sentencia del inferior que negó la protección federal porque en tales condiciones, no se justificaron los expresados conceptos violatorios, y si en el escrito de revisión tampoco se objetó el criterio de dicho inferior, externado con relación a la repetida prueba pericial, los agravios no son aptos para que se revoque el fallo del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8242/42. Morgan M. Juan. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.