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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2755
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2755
Si la autoridad, obedeciendo acuerdos de la superioridad, dispuso de los bienes embargados, canjeándolos por otros, y por lo mismo, aquéllos desaparecieron, no puede sostenerse que han incurrido en una desobediencia, ni dicha autoridad ni su superior jerárquico, que pueda dar lugar a la aplicación de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución, por no devolver la cosa embargada; pero como no es posible que la sentencia de amparo quede incumplida, la autoridad responsable está obligada a devolver al quejoso, el valor de los bienes que indebidamente le fueron embargados.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia de amparo 23/38. Marmolejo Garza Manuel. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.