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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2799
ALCOHOLES, CARACTER DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2799
La fracción V del artículo 117 de la Constitución Federal, previene que los Estados no pueden, en ningún caso, prohibir ni gravar directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; la fracción VI establece: "Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía", y la fracción VII dice: "Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos, por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia". Ahora bien, no puede decirse que se vulneren las anteriores fracciones del mencionado artículo 117 de la Constitución Federal, porque se haga efectivo el artículo 5o., fracción II, inciso h), del Plan de Arbitrios Municipales para el Municipio de Cacahoatán, Chiapas, que estatuye que por compraventa de aguardiente o alcohol se pagará la cantidad de ocho centavos por litro; porque esto quiere decir que no se prohibe ni grava la entrada, salida, circulación o consumo de mercancía alguna, sino que impone un impuesto a una operación mercantil, ya que con claridad se expresa que la carga fiscal se causa por compraventa de aguardiente o alcohol, esto es, se cobra por un concepto completamente distinto al expresado en las referidas fracciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7933/42. Pons de Schavó María. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.