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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2808
EJERCITO NACIONAL, REINGRESO AL, CONTESTACION A LAS SOLICITUDES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2808
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, por indebida aplicación de las fracciones XI y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando tratándose de una persona que trata de reingresar al Ejército Nacional, a sus numerosas instancias se le dieron respuestas diversas, manifestándole que se tendría en cuenta su petición para cuando hubiera vacante en su empleo; que no había partida a la cual cargar sus haberes; que sería llamado al servicio a la primera oportunidad; hasta que, por medio del oficio que contiene el acuerdo reclamado en el amparo, se le dijo que se tomaba en cuenta su petición para ser llamado al servicio en la primera oportunidad, pues como se nota, no puede considerarse que los acuerdos anteriores constituyan una negativa a la solicitud de reingreso al Ejército, del quejoso, y no es exacto que se trate de actos derivados de otros consentidos, máxime, que en el citado oficio categóricamente se le manifiesta que se le tomará en cuenta su última instancia, para que en la primera oportunidad se le llame a servicio, de donde se infiere que aun aceptando que con anterioridad se le hubiera dado una respuesta negativa, el último acuerdo en ninguna forma puede estimarse que tenga relación con los acuerdos negativos anteriores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7764/42. Vega y de la Piedra Celso de la. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.