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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2818
ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS, POR LA JUNTA DE MEJORAS MATERIALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2818
Si se trata de un cobro fiscal por parte de la Junta de Mejoras Materiales como autoridad fiscal exactora y el afectado no se considera obligado contractualmente, estimando que no existe fundamento legal para ello, previamente al amparo, debe hacer uso del recurso de revisión a que se refiere la fracción II del artículo 174 de la ley fiscal del Estado de Veracruz, ya que no es exacto que dicho artículo 174 sea aplicable solamente a las leyes y acuerdos dictados por las Juntas Calificadoras al fijar impuestos, pues es la fracción I del expresado precepto, la que se refiere a esta clase de inconformidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8994/42. Ortega G. Luis. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.